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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2313

Artículo 2313 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas algo (como una casa o un local), tienes que avisarle al dueño lo más pronto posible si alguien está invadiendo el lugar o haciendo algo que pueda dañarlo, aunque todavía no pase. Si no le avisas y por eso el dueño sale perdiendo, tú tendrás que pagar por los daños que tu falta de aviso causó. Pero eso no te quita el derecho a defender lo que rentas, como si fuera tuyo, si alguien intenta quitártelo o dañarlo. En resumen, avisa rápido para no pagar las consecuencias, pero también puedes cuidar el espacio por tu cuenta.

Texto oficial

Art. 2313.- El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el mas breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en la cosa arrendada, so pena de pagar los daños y perjuicios que cause con su omisión. Lo dispuesto en este artículo no priva al arrendatario del derecho de defender, como poseedor, la cosa dada en arrendamiento.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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