- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2313
Artículo 2313 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas algo (como una casa o un local), tienes que avisarle al dueño lo más pronto posible si alguien está invadiendo el lugar o haciendo algo que pueda dañarlo, aunque todavía no pase. Si no le avisas y por eso el dueño sale perdiendo, tú tendrás que pagar por los daños que tu falta de aviso causó. Pero eso no te quita el derecho a defender lo que rentas, como si fuera tuyo, si alguien intenta quitártelo o dañarlo. En resumen, avisa rápido para no pagar las consecuencias, pero también puedes cuidar el espacio por tu cuenta.
Texto oficial
Art. 2313.- El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el mas breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en la cosa arrendada, so pena de pagar los daños y perjuicios que cause con su omisión. Lo dispuesto en este artículo no priva al arrendatario del derecho de defender, como poseedor, la cosa dada en arrendamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.