- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2314
Artículo 2314 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si al dueño de la casa o local que rentas lo demandan y pierde el juicio sobre una parte de lo que te rentó, tú tienes derecho a que te bajen la renta o a terminar el contrato. Además, si ese problema te causa gastos o molestias, puedes pedir que te paguen por esos daños. O sea, no te quedas sin opciones si el arrendador se mete en broncas legales con lo que te dio en renta. Solo aplica cuando el juicio es sobre una parte de la propiedad, no sobre todo el lugar.
Texto oficial
Art. 2314.- Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, puede el arrendatario reclamar una disminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.