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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2314

Artículo 2314 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si al dueño de la casa o local que rentas lo demandan y pierde el juicio sobre una parte de lo que te rentó, tú tienes derecho a que te bajen la renta o a terminar el contrato. Además, si ese problema te causa gastos o molestias, puedes pedir que te paguen por esos daños. O sea, no te quedas sin opciones si el arrendador se mete en broncas legales con lo que te dio en renta. Solo aplica cuando el juicio es sobre una parte de la propiedad, no sobre todo el lugar.

Texto oficial

Art. 2314.- Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, puede el arrendatario reclamar una disminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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