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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2315

Artículo 2315 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el que renta (arrendador) y la cosa que rentaste tiene fallas o defectos que impiden que se use normalmente, tú eres responsable, incluso si no sabías de esos problemas o si aparecieron después, siempre y cuando no sea culpa del inquilino. El inquilino puede pedir que le bajes la renta o incluso terminar el contrato por ese motivo. La única forma de que no pase esto es que se demuestre que el inquilino ya sabía de esos defectos antes de firmar el contrato.

Texto oficial

Art. 2315.- El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que impidan el uso de ella, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos de la cosa arrendada.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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