- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2316
Artículo 2316 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si al terminar un contrato de renta te queda dinero a favor (por ejemplo, porque pagaste de más), el dueño tiene que devolvértelo de inmediato. Pero si él cree que le debes algo, no puede quedárselo solo: tiene que meter ese dinero a un juzgado para que se decida quién tiene la razón. Eso protege tu dinero mientras se aclara el problema.
Texto oficial
Art. 2316.- Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquél; en este caso depositará judicialmente el saldo referido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.