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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2316

Artículo 2316 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si al terminar un contrato de renta te queda dinero a favor (por ejemplo, porque pagaste de más), el dueño tiene que devolvértelo de inmediato. Pero si él cree que le debes algo, no puede quedárselo solo: tiene que meter ese dinero a un juzgado para que se decida quién tiene la razón. Eso protege tu dinero mientras se aclara el problema.

Texto oficial

Art. 2316.- Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquél; en este caso depositará judicialmente el saldo referido.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.