- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2317
Artículo 2317 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el dueño de una propiedad (el arrendador) tiene que pagarle al inquilino (el arrendatario) por las mejoras que hizo, pero solo en tres casos: 1) si en el contrato o después le dio permiso por escrito y se comprometió a pagarlas; 2) si el inquilino hizo mejoras que sirven para algo útil y el contrato se termina por culpa del dueño (por ejemplo, si no cumple con lo que le toca); y 3) si el contrato es por tiempo indefinido y el dueño le autorizó hacer mejoras, pero luego lo corre antes de que el inquilino pueda aprovecharlas lo suficiente para recuperar su dinero. En ese último caso, el dueño tiene que pagarle porque rompió el trato de forma injusta para el inquilino.
Texto oficial
Art. 2317.- Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario: I.- Si en el contrato, o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas; II.- Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato; III.- Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, dá el arrendador por concluído el arrendamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.