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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2317

Artículo 2317 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el dueño de una propiedad (el arrendador) tiene que pagarle al inquilino (el arrendatario) por las mejoras que hizo, pero solo en tres casos: 1) si en el contrato o después le dio permiso por escrito y se comprometió a pagarlas; 2) si el inquilino hizo mejoras que sirven para algo útil y el contrato se termina por culpa del dueño (por ejemplo, si no cumple con lo que le toca); y 3) si el contrato es por tiempo indefinido y el dueño le autorizó hacer mejoras, pero luego lo corre antes de que el inquilino pueda aprovecharlas lo suficiente para recuperar su dinero. En ese último caso, el dueño tiene que pagarle porque rompió el trato de forma injusta para el inquilino.

Texto oficial

Art. 2317.- Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario: I.- Si en el contrato, o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas; II.- Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato; III.- Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, dá el arrendador por concluído el arrendamiento.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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