- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2318
Artículo 2318 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas un lugar y haces mejoras (como arreglos o cambios que aumentan su valor), el dueño (arrendador) tiene que pagarte por ellas, sin importar que en el contrato diga que esas mejoras se quedan a favor del inmueble. O sea, aunque hayas firmado que el arreglo se queda gratis, la ley te protege y obliga al arrendador a cubrirlo. Esto aplica solo a los dos tipos de mejoras que menciona la ley anterior.
Texto oficial
Art. 2318.- Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio de la cosa arrendada. CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.