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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2318

Artículo 2318 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas un lugar y haces mejoras (como arreglos o cambios que aumentan su valor), el dueño (arrendador) tiene que pagarte por ellas, sin importar que en el contrato diga que esas mejoras se quedan a favor del inmueble. O sea, aunque hayas firmado que el arreglo se queda gratis, la ley te protege y obliga al arrendador a cubrirlo. Esto aplica solo a los dos tipos de mejoras que menciona la ley anterior.

Texto oficial

Art. 2318.- Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio de la cosa arrendada. CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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