- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2319
Artículo 2319 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas algo (como un departamento o un local), tienes tres obligaciones principales: pagar la renta en la fecha y forma que acordaste, cuidar la cosa rentada y responder si se daña por tu culpa o la de tu familia, empleados o a quien le subarrendaste, y usarla solo para lo que se pactó o para lo que es naturalmente. Además, desde 2018, si firmaste una cláusula que dice que el contrato se puede cancelar si no cumples (como no pagar), también tienes que respetar esa regla si aplica. En resumen: paga a tiempo, cuida lo rentado y úsalo como se debe.
Texto oficial
Art. 2319.- El arrendatario está obligado: I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos; II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios; III.- A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella. (ADICIONADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2018) IV.- A cumplir lo convenido en la cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso, de ser procedente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.