- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2320
Artículo 2320 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que renta algo solo tiene que empezar a pagar desde el día en que recibe lo rentado, como la casa o el local. Si el dueño aún no te entrega la llave o el bien, no te pueden cobrar la renta todavía. Esto aplica siempre que no hayan acordado algo diferente por escrito o de palabra. O sea, si no tienes la cosa, no pagas, pero si pactaron otra cosa, se respeta ese acuerdo.
Texto oficial
Art. 2320.- El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba la cosa arrendada, salvo pacto en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.