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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2320

Artículo 2320 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que renta algo solo tiene que empezar a pagar desde el día en que recibe lo rentado, como la casa o el local. Si el dueño aún no te entrega la llave o el bien, no te pueden cobrar la renta todavía. Esto aplica siempre que no hayan acordado algo diferente por escrito o de palabra. O sea, si no tienes la cosa, no pagas, pero si pactaron otra cosa, se respeta ese acuerdo.

Texto oficial

Art. 2320.- El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba la cosa arrendada, salvo pacto en contrario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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