- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2321
Artículo 2321 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La renta se paga en el lugar que tú y el arrendador acuerden; si no acuerdan nada, se paga en tu casa, donde vives o en tu oficina. O sea, el arrendatario no tiene que ir a buscar al dueño para pagarle; el dueño viene a cobrarte a tu espacio. Esto aplica solo si no hay un acuerdo distinto por escrito o de palabra. En corto, la ley te protege para que no te muevas de tu lugar para cumplir con el pago.
Texto oficial
Art. 2321.- La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa, habitación o despacho del arrendatario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.