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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2321

Artículo 2321 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La renta se paga en el lugar que tú y el arrendador acuerden; si no acuerdan nada, se paga en tu casa, donde vives o en tu oficina. O sea, el arrendatario no tiene que ir a buscar al dueño para pagarle; el dueño viene a cobrarte a tu espacio. Esto aplica solo si no hay un acuerdo distinto por escrito o de palabra. En corto, la ley te protege para que no te muevas de tu lugar para cumplir con el pago.

Texto oficial

Art. 2321.- La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa, habitación o despacho del arrendatario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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