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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2322
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2322

Artículo 2322 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si como arrendatario (el que renta) te toca algún problema con la cosa rentada, aplican las mismas reglas que para el arrendador (el dueño). Esto significa que tienes las mismas obligaciones y derechos que ya se explicaron en ese otro artículo, pero ahora del lado tuyo. En pocas palabras, lo que dice la ley para uno, también vale para el otro cuando le toca su papel. Así que ni el dueño ni tú pueden evadir lo que les corresponde según ese acuerdo.

Texto oficial

Art. 2322.- Lo dispuesto en el artículo 2316 respecto del arrendador, regirá en su caso respecto del arrendatario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.