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- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2323
Artículo 2323 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si rentas algo, tienes que pagar la renta por todo el tiempo que lo usaste, hasta el día exacto en que lo devuelvas. No importa si lo entregas a mitad del mes, igual debes cubrir esos días. La cuenta se corta el día que regresas la cosa, ni un día antes ni después.
Texto oficial
Art. 2323.- El arrendatario esta obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entrega la cosa arrendada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.