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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2323

Artículo 2323 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas algo, tienes que pagar la renta por todo el tiempo que lo usaste, hasta el día exacto en que lo devuelvas. No importa si lo entregas a mitad del mes, igual debes cubrir esos días. La cuenta se corta el día que regresas la cosa, ni un día antes ni después.

Texto oficial

Art. 2323.- El arrendatario esta obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entrega la cosa arrendada.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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