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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2324

Artículo 2324 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el arrendatario (quien renta) acordó pagar la renta con frutos, como cosechas, y no los entrega a tiempo, tiene que pagar en dinero lo que esos frutos valían en el momento que debía darlos, aunque ese valor sea más alto de lo esperado. O sea, si se pasa de la fecha, no puede excusarse: debe cubrir el precio mayor que tenían los frutos en ese periodo pactado.

Texto oficial

Art. 2324.- Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos, y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, está obligado a pagar en dinero el mayor precio que tuvieren los frutos dentro del tiempo convenido.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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