- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2324
Artículo 2324 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el arrendatario (quien renta) acordó pagar la renta con frutos, como cosechas, y no los entrega a tiempo, tiene que pagar en dinero lo que esos frutos valían en el momento que debía darlos, aunque ese valor sea más alto de lo esperado. O sea, si se pasa de la fecha, no puede excusarse: debe cubrir el precio mayor que tenían los frutos en ese periodo pactado.
Texto oficial
Art. 2324.- Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos, y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, está obligado a pagar en dinero el mayor precio que tuvieren los frutos dentro del tiempo convenido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.