- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2325
Artículo 2325 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si algo que no puedes controlar, como un incendio o una inundación, te impide por completo usar lo que rentaste (casa, local, etc.), no tienes que pagar la renta mientras dure ese problema. Si el impedimento dura más de dos meses, puedes pedir que se cancele el contrato de renta sin culpa tuya.
Texto oficial
Art. 2325.- Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura mas de dos meses podrá pedir la rescisión del contrato. (REFORMADO, P.O. 02 DE OCTUBRE DE 2020)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.