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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2325

Artículo 2325 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo que no puedes controlar, como un incendio o una inundación, te impide por completo usar lo que rentaste (casa, local, etc.), no tienes que pagar la renta mientras dure ese problema. Si el impedimento dura más de dos meses, puedes pedir que se cancele el contrato de renta sin culpa tuya.

Texto oficial

Art. 2325.- Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura mas de dos meses podrá pedir la rescisión del contrato. (REFORMADO, P.O. 02 DE OCTUBRE DE 2020)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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