- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2338
Artículo 2338 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas una casa o departamento, tú como inquilino tienes que arreglar los daños pequeños que se hagan por el uso normal del lugar, como un foco fundido o una llave que gotea. Estos desperfectos son los que causan las personas que viven ahí, no los que vienen de la vejez del inmueble. El dueño no está obligado a pagar por esos arreglos chiquitos, pero si el daño es grande o por desgaste del tiempo, ya es otra historia. En resumen, lo que se descompone por vivir, lo reparas tú.
Texto oficial
Art. 2338.- El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia, que regularmente son causados por las personas que habitan el edificio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.