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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2338

Artículo 2338 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas una casa o departamento, tú como inquilino tienes que arreglar los daños pequeños que se hagan por el uso normal del lugar, como un foco fundido o una llave que gotea. Estos desperfectos son los que causan las personas que viven ahí, no los que vienen de la vejez del inmueble. El dueño no está obligado a pagar por esos arreglos chiquitos, pero si el daño es grande o por desgaste del tiempo, ya es otra historia. En resumen, lo que se descompone por vivir, lo reparas tú.

Texto oficial

Art. 2338.- El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia, que regularmente son causados por las personas que habitan el edificio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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