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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2344

Artículo 2344 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño de un departamento o casa no puede negarse a aceptar como fiador a alguien que cumpla con lo que pide la ley para serlo, por mucho que no le caiga bien. Si la renta que pagas al mes es de hasta 25 pesos (en pesos de antes, o sea, muy baja), tú como inquilino puedes elegir: o das un fiador, o dejas un mes de renta como depósito en lugar de la fianza. Eso es decisión tuya, no del dueño. Solo aplica si la renta es bien pequeña, porque 25 pesos de esa época no equivalen a lo que hoy cuesta rentar.

Texto oficial

Art. 2344.- El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador. Si la renta no excede de veinticinco pesos mensuales, es potestativo para el arrendatario dar fianza o substituir esa garantía con el depósito de un mes de renta.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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