- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2345
Artículo 2345 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes renunciar por adelantado a tu derecho de cobrar la indemnización que te toca según el artículo 2343. Eso quiere decir que ninguna persona, contrato o acuerdo te puede hacer perder ese derecho antes de tiempo. La ley protege ese pago para que no te quedes sin él. O sea, si te corresponde esa compensación, nadie te puede obligar a firmar algo para no recibirla.
Texto oficial
Art. 2345.- No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que concede el artículo 2343. (REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.