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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2345

Artículo 2345 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes renunciar por adelantado a tu derecho de cobrar la indemnización que te toca según el artículo 2343. Eso quiere decir que ninguna persona, contrato o acuerdo te puede hacer perder ese derecho antes de tiempo. La ley protege ese pago para que no te quedes sin él. O sea, si te corresponde esa compensación, nadie te puede obligar a firmar algo para no recibirla.

Texto oficial

Art. 2345.- No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que concede el artículo 2343. (REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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