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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2346

Artículo 2346 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que pagar la renta en las fechas que acordaron; si no acordaron nada, se paga por mes ya cumplido (al final del mes). El dueño de la casa o local debe darte un recibo cada vez que pagues; si no te da recibos por más de tres meses, la ley dice que se entiende que ya pagaste, pero solo si el dueño no te reclamó el pago de forma oficial y a tiempo. También cuenta como recibo cualquier comprobante que demuestre de verdad que pagaste. Y el dueño no te puede pedir más de un mes de renta como depósito.

Texto oficial

Art. 2346.- La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por meses vencidos. El arrendador estará obligado a entregar un recibo por cada mensualidad que el arrendatario pague; a falta de entrega de recibos de pago de renta por más de tres meses, se entenderá que el pago ha sido efectuado, salvo que el arrendador haya hecho el requerimiento correspondiente en tiempo y forma. Se considerará también como recibo aquel que demuestre de forma fehaciente el pago de la renta. El arrendador no podrá exigir más de una mensualidad de renta a manera de depósito. (ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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