- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2346 BIS
Artículo 2346 BIS del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas una casa o departamento para vivir, el contrato dura mínimo 6 meses para ambas partes, y pueden ponerse de acuerdo para renovarlo después. La renta se paga en pesos mexicanos y solo te la pueden subir una vez al año. Ese aumento no puede ser mayor al 10% de lo que pagabas antes. Para subirte la renta, deben hacer un contrato nuevo.
Texto oficial
Art. 2346 BIS.- Para el caso de fincas urbanas destinadas a la habitación, la duración del contrato de arrendamiento será de 6 meses para arrendador y arrendatario, el cual podrá ser prorrogable a voluntad de las partes. Adicionalmente, la renta deberá estipularse en moneda nacional y únicamente podrá ser aumentada de manera anual, dicho incremento no podrá exceder del 10% de la cantidad pactada como renta mensual, para lo anterior se deberá celebrar un nuevo contrato. CAPITULO V DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RUSTICAS (REFORMADO, P.O. 01 DE FEBRERO DE 2021)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.