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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2346 BIS

Artículo 2346 BIS del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas una casa o departamento para vivir, el contrato dura mínimo 6 meses para ambas partes, y pueden ponerse de acuerdo para renovarlo después. La renta se paga en pesos mexicanos y solo te la pueden subir una vez al año. Ese aumento no puede ser mayor al 10% de lo que pagabas antes. Para subirte la renta, deben hacer un contrato nuevo.

Texto oficial

Art. 2346 BIS.- Para el caso de fincas urbanas destinadas a la habitación, la duración del contrato de arrendamiento será de 6 meses para arrendador y arrendatario, el cual podrá ser prorrogable a voluntad de las partes. Adicionalmente, la renta deberá estipularse en moneda nacional y únicamente podrá ser aumentada de manera anual, dicho incremento no podrá exceder del 10% de la cantidad pactada como renta mensual, para lo anterior se deberá celebrar un nuevo contrato. CAPITULO V DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RUSTICAS (REFORMADO, P.O. 01 DE FEBRERO DE 2021)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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