- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2347
Artículo 2347 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un terreno de campo (predio rústico), tienes la obligación de trabajarlo y sembrarlo. Pero también puedes dejarlo sin usar por un tiempo, siempre y cuando sea para que la tierra descanse y no pierda su capacidad de producir. En otras palabras, no puedes abandonarlo para siempre, pero sí darle pausas para que siga siendo fértil.
Texto oficial
Art. 2347. El propietario de un predio rústico debe cultivarlo, sin perjuicio de dejarlo descansar el tiempo que sea necesario para que no se agote su fertilidad. (DEROGADA LA SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA, P.O. 5 DE ENERO DE 1983)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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