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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2347

Artículo 2347 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un terreno de campo (predio rústico), tienes la obligación de trabajarlo y sembrarlo. Pero también puedes dejarlo sin usar por un tiempo, siempre y cuando sea para que la tierra descanse y no pierda su capacidad de producir. En otras palabras, no puedes abandonarlo para siempre, pero sí darle pausas para que siga siendo fértil.

Texto oficial

Art. 2347. El propietario de un predio rústico debe cultivarlo, sin perjuicio de dejarlo descansar el tiempo que sea necesario para que no se agote su fertilidad. (DEROGADA LA SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA, P.O. 5 DE ENERO DE 1983)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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