Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2348
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2348

Artículo 2348 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que pagar la renta en las fechas que tú y el dueño acordaron, por ejemplo, cada mes. Si no pactaron nada sobre cuándo pagar, entonces se paga cada seis meses, es decir, por semestre ya cumplido. Ojo, "vencido" significa que pagas después de que pasó el semestre, no antes. Así que si no hay trato específico, te toca liquidar al final de cada medio año.

Texto oficial

Art. 2348.- La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por semestres vencidos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.