- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2349
Artículo 2349 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas un terreno para sembrar y las cosechas se pierden por cosas normales como una sequía o una plaga común, no puedes pedir que te bajen la renta, toca aguantarte. Pero si la pérdida es grande, de más de la mitad de lo que ibas a cosechar, y pasa por algo extraordinario como un incendio, guerra, peste, inundación rarísima, plaga de langosta o terremoto, entonces sí tienes derecho a que te rebajen la renta. La rebaja es proporcional a lo que perdiste, o sea, si perdiste el 70% de los frutos, te descuentan el 70% de la renta. Además, esta regla no se puede eliminar por contrato, aunque tú y el dueño quieran ponerse de acuerdo, siempre aplica.
Texto oficial
Art. 2349.- El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos provenientes de casos fortuitos ordinarios; pero sí en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos, por casos fortuitos extraordinarios. Entiéndese por casos fortuitos extraordinarios: el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado y que los contratantes no hayan podido razonablemente prever. En estos casos el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas. Las disposiciones de este artículo no son renunciables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.