- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2350
Artículo 2350 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas un terreno de cultivo por un tiempo fijo, en el último año que lo ocupas, tienes que dejar que el dueño o la siguiente persona que lo vaya a rentar prepare la tierra que no estés usando. Esto significa que pueden barbechar (aflojar y limpiar el suelo) las partes que no vas a sembrar, para que estén listas para el próximo ciclo. También les debes permitir usar las bodegas, casas o herramientas que necesiten para esos trabajos de preparación. Es como cooperar para que el siguiente que llegue no empiece desde cero.
Texto oficial
Art. 2350.- En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el arrendatario, en el último año que permanezca en el fundo, permitir a su sucesor o al dueño, en su caso, el barbecho de las tierras que tenga desocupadas en las que él no pueda verificar la nueva siembra, así como el uso de los edificios y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias del año siguiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.