Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2351
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2351

Artículo 2351 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso del artículo anterior solo es obligatorio cuando de verdad se necesita y por el tiempo justo, según las costumbres de tu localidad. O sea, no te pueden obligar a tomarlo si no es indispensable. Pero si tú y la otra persona acuerdan algo diferente, ese acuerdo vale más que la regla general.

Texto oficial

Art. 2351.- El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio sino en el período y por el tiempo rigurosamente indispensable, conforme a las costumbres locales, salvo convenio en contrario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.