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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2352

Artículo 2352 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina un contrato de renta, el inquilino que se va tiene derecho a quedarse un poquito más en la propiedad, pero solo el tiempo necesario para recoger los frutos o cosechas que todavía estaban pendientes cuando se acabó el contrato. Esto aplica tanto para terrenos como para edificios. No puede quedarse más tiempo del estrictamente necesario para juntar lo que sembró. Es como un derecho de "remate" para no perder su trabajo o inversión.

Texto oficial

Art. 2352.- Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho para usar de las tierras y edificios por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al terminar el contrato. CAPITULO VI DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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