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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2353

Artículo 2353 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Entonces, si rentas algo que no es una casa o terreno, como un coche, una herramienta o una máquina, las reglas de este capítulo aplican igual, siempre y cuando tengan sentido para ese tipo de bien. Por ejemplo, si una regla habla de paredes o llaves, no aplica a un coche, pero sí aplica lo de pagar la renta o cuidar lo rentado. Es decir, lo que sí sirve para cosas muebles (que se pueden mover), se usa; lo que no, se deja fuera. En corto, la ley se adapta para que rentar muebles funcione con las mismas bases que rentar inmuebles.

Texto oficial

Art. 2353.- Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este título que sean compatibles con la naturaleza de esos bienes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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