- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2353
Artículo 2353 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Entonces, si rentas algo que no es una casa o terreno, como un coche, una herramienta o una máquina, las reglas de este capítulo aplican igual, siempre y cuando tengan sentido para ese tipo de bien. Por ejemplo, si una regla habla de paredes o llaves, no aplica a un coche, pero sí aplica lo de pagar la renta o cuidar lo rentado. Es decir, lo que sí sirve para cosas muebles (que se pueden mover), se usa; lo que no, se deja fuera. En corto, la ley se adapta para que rentar muebles funcione con las mismas bases que rentar inmuebles.
Texto oficial
Art. 2353.- Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este título que sean compatibles con la naturaleza de esos bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.