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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2354

Artículo 2354 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en el contrato de renta no se puso una fecha límite ni se dijo para qué se va a usar la cosa, tú como inquilino puedes devolverla cuando quieras. Pero el dueño (arrendador) no puede pedirte que la devuelvas antes de que pasen cinco días desde que se firmó el contrato. Es decir, tú tienes la libertad de irte cuando gustes, pero el dueño debe esperar ese tiempo mínimo.

Texto oficial

Art. 2354.- Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso a que la cosa se destina, el arrendatario será libre para devolverla cuando quiera, y el arrendador no podrá pedirla sino después de cinco días de celebrado el contrato.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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