- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2354
Artículo 2354 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en el contrato de renta no se puso una fecha límite ni se dijo para qué se va a usar la cosa, tú como inquilino puedes devolverla cuando quieras. Pero el dueño (arrendador) no puede pedirte que la devuelvas antes de que pasen cinco días desde que se firmó el contrato. Es decir, tú tienes la libertad de irte cuando gustes, pero el dueño debe esperar ese tiempo mínimo.
Texto oficial
Art. 2354.- Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso a que la cosa se destina, el arrendatario será libre para devolverla cuando quiera, y el arrendador no podrá pedirla sino después de cinco días de celebrado el contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.