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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2355

Artículo 2355 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas algo por semanas, meses o años, el pago normalmente se hace al final de cada periodo (cuando termina la semana, el mes o el año), a menos que tú y el arrendador acuerden otra cosa. Por ejemplo, si rentas un depa por mes, pagas hasta que se cumplen los 30 días. Ese “convenio en contrario” significa que pueden pactar por escrito o de palabra que pagues por adelantado o en otra fecha, pero si no dicen nada, la regla es pagar al final. Es decir, la ley te protege para que no te exijan la renta antes de tiempo si no se estipuló distinto.

Texto oficial

Art. 2355.- Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al vencimiento de cada uno de esos términos, salvo convenio en contrario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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