Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2356
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2356

Artículo 2356 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si firmas un contrato de renta con un plazo fijo, la regla general es que pagas la renta hasta que se termine ese plazo, es decir, al final. Pero si ustedes dos acuerdan otra cosa desde el principio, como pagar por adelantado o en partes, eso también es válido. O sea, lo que digan en el contrato manda.

Texto oficial

Art. 2356.- Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al vencerse el plazo, salvo convenio en contrario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.