Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2357
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2357

Artículo 2357 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas algo por un precio único y lo devuelves antes de que se cumpla el plazo, igual tienes que pagar todo lo que acordaste, aunque ya no lo uses. Pero si el contrato se pactó por tiempo (por ejemplo, por meses), solo pagas los meses que de verdad usaste, hasta el día en que lo entregas. O sea, en el primer caso no hay descuento por devolverlo pronto, pero en el segundo no te cobran lo que no ocupaste.

Texto oficial

Art. 2357.- Si el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se ajuste por un solo precio, está obligado a pagarlo íntegro; pero si el arrendamiento se ajusta por períodos de tiempo, solo está obligado a pagar los períodos corridos hasta la entrega.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.