- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2357
Artículo 2357 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas algo por un precio único y lo devuelves antes de que se cumpla el plazo, igual tienes que pagar todo lo que acordaste, aunque ya no lo uses. Pero si el contrato se pactó por tiempo (por ejemplo, por meses), solo pagas los meses que de verdad usaste, hasta el día en que lo entregas. O sea, en el primer caso no hay descuento por devolverlo pronto, pero en el segundo no te cobran lo que no ocupaste.
Texto oficial
Art. 2357.- Si el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se ajuste por un solo precio, está obligado a pagarlo íntegro; pero si el arrendamiento se ajusta por períodos de tiempo, solo está obligado a pagar los períodos corridos hasta la entrega.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.