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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2358

Artículo 2358 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas algo por un tiempo fijo (por ejemplo, un año) y en el contrato dice que pagas cada mes, eso no significa que puedas dejar de pagar si te sales antes. Tienes que cubrir el total del tiempo acordado, aunque los pagos se hagan por partes. O sea, los pagos mensuales son solo la forma de abonar, pero el compromiso es por todo el período completo del contrato.

Texto oficial

Art. 2358.- El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio, cuando se hizo el arrendamiento por tiempo fijo y los períodos sólo se pusieron como plazos para el pago.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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