- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2358
Artículo 2358 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas algo por un tiempo fijo (por ejemplo, un año) y en el contrato dice que pagas cada mes, eso no significa que puedas dejar de pagar si te sales antes. Tienes que cubrir el total del tiempo acordado, aunque los pagos se hagan por partes. O sea, los pagos mensuales son solo la forma de abonar, pero el compromiso es por todo el período completo del contrato.
Texto oficial
Art. 2358.- El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio, cuando se hizo el arrendamiento por tiempo fijo y los períodos sólo se pusieron como plazos para el pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.