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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2359

Artículo 2359 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas un edificio o un cuarto amueblado, los muebles también se rentan por el mismo tiempo que el lugar. O sea, si firmas un contrato por un año para el espacio, los muebles se incluyen por ese mismo año. Solo se puede cambiar esto si ustedes lo acuerdan de otra manera en el contrato, por escrito o de forma explícita. No tiene que haber un trato aparte para los muebles, porque la ley ya los considera parte del mismo arrendamiento.

Texto oficial

Art. 2359.- Si se arriendan un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el arrendamiento de los muebles es por el mismo tiempo que el del edificio o aposento, a menos de estipulación en contrario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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