- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2359
Artículo 2359 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas un edificio o un cuarto amueblado, los muebles también se rentan por el mismo tiempo que el lugar. O sea, si firmas un contrato por un año para el espacio, los muebles se incluyen por ese mismo año. Solo se puede cambiar esto si ustedes lo acuerdan de otra manera en el contrato, por escrito o de forma explícita. No tiene que haber un trato aparte para los muebles, porque la ley ya los considera parte del mismo arrendamiento.
Texto oficial
Art. 2359.- Si se arriendan un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el arrendamiento de los muebles es por el mismo tiempo que el del edificio o aposento, a menos de estipulación en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.