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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2360

Artículo 2360 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando rentas muebles por separado, sin que vengan incluidos en el alquiler de un edificio, se aplican las reglas de este capítulo de la ley. Es decir, este artículo solo se enfoca en el arrendamiento de cosas como muebles, electrodomésticos o equipo, dejando claro que no depende del arrendamiento de un inmueble.

Texto oficial

Art. 2360.- Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se regirá por lo dispuesto en este Capítulo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.