- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2360
Artículo 2360 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando rentas muebles por separado, sin que vengan incluidos en el alquiler de un edificio, se aplican las reglas de este capítulo de la ley. Es decir, este artículo solo se enfoca en el arrendamiento de cosas como muebles, electrodomésticos o equipo, dejando claro que no depende del arrendamiento de un inmueble.
Texto oficial
Art. 2360.- Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se regirá por lo dispuesto en este Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.