- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2361
Artículo 2361 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas una casa o un local, tú eres el responsable de arreglar los daños pequeños que pasen por el uso diario, como cambiar un foco, una llave que gotea o arreglar la chapa de una puerta. O sea, lo que se desgasta porque lo estás usando se arregla de tu bolsillo, no del dueño. Pero ojo, esto no incluye reparaciones grandes, como goteras en el techo o problemas de estructura, que le tocan al dueño. La regla es simple: lo chiquito y cotidiano, tú; lo grande y serio, el arrendador.
Texto oficial
Art. 2361.- El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el uso de la cosa dada en arrendamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.