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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2361

Artículo 2361 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas una casa o un local, tú eres el responsable de arreglar los daños pequeños que pasen por el uso diario, como cambiar un foco, una llave que gotea o arreglar la chapa de una puerta. O sea, lo que se desgasta porque lo estás usando se arregla de tu bolsillo, no del dueño. Pero ojo, esto no incluye reparaciones grandes, como goteras en el techo o problemas de estructura, que le tocan al dueño. La regla es simple: lo chiquito y cotidiano, tú; lo grande y serio, el arrendador.

Texto oficial

Art. 2361.- El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el uso de la cosa dada en arrendamiento.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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