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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2362
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2362

Artículo 2362 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te rentan una cosa y se daña o se pierde, la ley asume que la culpa es tuya, o sea, del que renta. Pero no es para siempre: si tú demuestras que el daño pasó sin que tú tuvieras la culpa, entonces la responsabilidad es del dueño (el arrendador). En pocas palabras, tienes que probar que no fue tu descuido para que no te toque pagar.

Texto oficial

Art. 2362.- La pérdida o deterioro de la cosa alquilada, se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que él pruebe que sobrevino sin culpa suya, en cuyo caso será a cargo del arrendador.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.