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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2363

Artículo 2363 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas algo y lo dañas o se pierde por accidente, tú pagas el daño si lo estabas usando de una forma que no estaba permitida en el contrato. Esto aplica aunque el accidente no haya sido tu culpa directa. La razón es que, si no hubieras usado la cosa mal, el accidente no habría pasado. En corto, la culpa es tuya por no respetar las reglas del trato.

Texto oficial

Art. 2363.- Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario, si este usó la cosa de un modo no conforme con el contrato, y sin cuyo uso no habría sobrevenido el caso fortuito.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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