- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2363
Artículo 2363 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas algo y lo dañas o se pierde por accidente, tú pagas el daño si lo estabas usando de una forma que no estaba permitida en el contrato. Esto aplica aunque el accidente no haya sido tu culpa directa. La razón es que, si no hubieras usado la cosa mal, el accidente no habría pasado. En corto, la culpa es tuya por no respetar las reglas del trato.
Texto oficial
Art. 2363.- Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario, si este usó la cosa de un modo no conforme con el contrato, y sin cuyo uso no habría sobrevenido el caso fortuito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.