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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2364

Artículo 2364 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas un animal (como un caballo o una vaca), mientras lo tengas en tu poder, tienes que darle de comer y de beber lo necesario para que no se ponga flaco o enfermo. También debes encargarte de curarlo cuando tenga enfermedades leves o simples, como una herida pequeña. Todo esto lo haces por tu cuenta, o sea, sin cobrarle nada al dueño del animal. En resumen, te toca cuidarlo de lo básico sin pasarle la factura al dueño.

Texto oficial

Art. 2364.- El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el tiempo que lo tiene en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al dueño.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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