- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2364
Artículo 2364 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas un animal (como un caballo o una vaca), mientras lo tengas en tu poder, tienes que darle de comer y de beber lo necesario para que no se ponga flaco o enfermo. También debes encargarte de curarlo cuando tenga enfermedades leves o simples, como una herida pequeña. Todo esto lo haces por tu cuenta, o sea, sin cobrarle nada al dueño del animal. En resumen, te toca cuidarlo de lo básico sin pasarle la factura al dueño.
Texto oficial
Art. 2364.- El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el tiempo que lo tiene en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al dueño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.