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- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2365
Artículo 2365 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando rentas un animal, todo lo que produzca (como crías, leche o lana) es del dueño del animal, no tuyo. Solo si el dueño y tú llegan a un acuerdo distinto, esos frutos pueden ser para ti. En resumen, por defecto el animal y lo que genere son del propietario, y cualquier cambio necesita un trato especial.
Texto oficial
Art. 2365.- Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.