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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2365
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2365

Artículo 2365 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando rentas un animal, todo lo que produzca (como crías, leche o lana) es del dueño del animal, no tuyo. Solo si el dueño y tú llegan a un acuerdo distinto, esos frutos pueden ser para ti. En resumen, por defecto el animal y lo que genere son del propietario, y cualquier cambio necesita un trato especial.

Texto oficial

Art. 2365.- Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en contrario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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