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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2366

Artículo 2366 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el animal que rentaste se muere, tienes que entregarle sus restos al dueño, siempre y cuando sirvan para algo (como piel o carne) y puedas llevarlos sin mucho problema. No te quedas con ellos aunque el animal estuviera a tu cuidado.

Texto oficial

Art. 2366.- En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados por el arrendatario al dueño, si son de alguna utilidad y es posible el transporte.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.