- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2366
Artículo 2366 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el animal que rentaste se muere, tienes que entregarle sus restos al dueño, siempre y cuando sirvan para algo (como piel o carne) y puedas llevarlos sin mucho problema. No te quedas con ellos aunque el animal estuviera a tu cuidado.
Texto oficial
Art. 2366.- En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados por el arrendatario al dueño, si son de alguna utilidad y es posible el transporte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.