Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2367
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2367

Artículo 2367 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas dos o más animales que se usan juntos como un equipo, como una yunta de bueyes o un tiro de caballos, y uno de ellos se lastima o deja de servir, el contrato se cancela. Pero hay una excepción: el dueño de los animales puede darte otro para reemplazar al que falló, y ahí el trato sigue. En pocas palabras, si el conjunto se rompe, tú puedes salir del contrato, a menos que el dueño complete el equipo con un animal nuevo.

Texto oficial

Art. 2367.- Cuando se arrienden dos o mas animales que forman un todo, como una yunta o un tiro, y uno de ellos se inutiliza, se rescinde el arrendamiento, a no ser que el dueño quiera dar otro que forme un todo con el que sobrevivió.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.