- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2368
Artículo 2368 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas uno o más animales que se identifican de forma específica, y antes de entregártelos el animal se echa a perder o se lesiona sin que sea culpa del arrendador, él queda libre de la obligación solo si te avisa de inmediato. Pero si el animal se dañó por culpa del arrendador, o si no te avisó a tiempo, entonces él tiene que pagarte los daños o reemplazarte el animal, tú decides cuál de las dos opciones prefieres.
Texto oficial
Art. 2368.- El que contrate uno o mas animales especificados individualmente, que antes de ser entregados al arrendatario se inutilizaren sin culpa del arrendador, quedará enteramente libre de la obligación si ha avisado al arrendatario inmediatamente después que se inutilizó el animal; pero si éste se ha inutilizado por culpa del arrendador o si no se ha dado el aviso, estará sujeto al pago de daños y perjuicios, o a reemplazar el animal a elección del arrendatario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.