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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2368

Artículo 2368 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas uno o más animales que se identifican de forma específica, y antes de entregártelos el animal se echa a perder o se lesiona sin que sea culpa del arrendador, él queda libre de la obligación solo si te avisa de inmediato. Pero si el animal se dañó por culpa del arrendador, o si no te avisó a tiempo, entonces él tiene que pagarte los daños o reemplazarte el animal, tú decides cuál de las dos opciones prefieres.

Texto oficial

Art. 2368.- El que contrate uno o mas animales especificados individualmente, que antes de ser entregados al arrendatario se inutilizaren sin culpa del arrendador, quedará enteramente libre de la obligación si ha avisado al arrendatario inmediatamente después que se inutilizó el animal; pero si éste se ha inutilizado por culpa del arrendador o si no se ha dado el aviso, estará sujeto al pago de daños y perjuicios, o a reemplazar el animal a elección del arrendatario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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