- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2369
Artículo 2369 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el contrato de renta no dice cuál animal exacto se va a dar, sino solo la cantidad y el tipo (por ejemplo, "5 vacas"), y el arrendador no te las entrega, entonces sí te debe pagar por los daños que eso te cause. Es decir, si no cumple con darte los animales que prometió, tiene que resarcirte. Esto solo aplica cuando el animal no estaba señalado de manera específica.
Texto oficial
Art. 2369.- En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató de animal individualmente determinado, sino de un género y número determinados, el arrendador está obligado a los daños y perjuicios, siempre que se falte a la entrega.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.