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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2369

Artículo 2369 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el contrato de renta no dice cuál animal exacto se va a dar, sino solo la cantidad y el tipo (por ejemplo, "5 vacas"), y el arrendador no te las entrega, entonces sí te debe pagar por los daños que eso te cause. Es decir, si no cumple con darte los animales que prometió, tiene que resarcirte. Esto solo aplica cuando el animal no estaba señalado de manera específica.

Texto oficial

Art. 2369.- En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató de animal individualmente determinado, sino de un género y número determinados, el arrendador está obligado a los daños y perjuicios, siempre que se falte a la entrega.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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