- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2370
Artículo 2370 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas un terreno de cultivo o rancho (predio rústico) y el dueño también te incluye los animales que ahí viven, ya sea para trabajar la tierra o para criar, tú tienes los mismos derechos y deberes que alguien que tiene el usufructo, o sea, que puede usar y aprovechar esos animales sin ser su dueño. Pero a diferencia del usufructuario, no te pueden pedir que des una garantía o aval (fianza) para cuidarlos. En pocas palabras: puedes usarlos y cuidarlos, pero no eres el propietario y no necesitas asegurar nada por ellos.
Texto oficial
Art. 2370.- Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de labranza o de cría existente en él, el arrendatario tendrá, respecto del ganado, los mismos derechos y obligaciones que el usufructuario, pero no está obligado a dar fianza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.