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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2370

Artículo 2370 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas un terreno de cultivo o rancho (predio rústico) y el dueño también te incluye los animales que ahí viven, ya sea para trabajar la tierra o para criar, tú tienes los mismos derechos y deberes que alguien que tiene el usufructo, o sea, que puede usar y aprovechar esos animales sin ser su dueño. Pero a diferencia del usufructuario, no te pueden pedir que des una garantía o aval (fianza) para cuidarlos. En pocas palabras: puedes usarlos y cuidarlos, pero no eres el propietario y no necesitas asegurar nada por ellos.

Texto oficial

Art. 2370.- Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de labranza o de cría existente en él, el arrendatario tendrá, respecto del ganado, los mismos derechos y obligaciones que el usufructuario, pero no está obligado a dar fianza.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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