- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2371
Artículo 2371 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Lo que dice este artículo es que lo que está en el artículo 2359 también aplica para los aperos de la finca arrendada. Los aperos son las herramientas, equipos o animales que se usan para trabajar el campo. En pocas palabras, si la ley protege algo en el artículo 2359, esa misma protección se extiende a esas herramientas del terreno que rentas. Cabe mencionar que este artículo está suspendido desde 1944, así que actualmente no se aplica.
Texto oficial
Art. 2371.- Lo dispuesto en el artículo 2359 es aplicable a los aperos de la finca arrendada. CAPITULO VII DISPOSICIONES ESPECIALES RESPECTO DE LOS ARRENDAMIENTOS POR TIEMPO INDETERMINADO (SE SUSPENDE LA VIGENCIA, P.O. 8 DE JULIO DE 1944)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.