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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2372

Artículo 2372 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando rentas una casa, local o terreno sin fijar cuánto tiempo durará el contrato, cualquiera de los dos (el que renta o el dueño) puede terminarlo cuando quiera. Solo tienes que avisarle a la otra persona de manera clara y comprobable. Si es un lugar en la ciudad o casa, avisa con 2 meses de anticipación; si es un terreno o rancho, avisa con 1 año de anticipación. Después de ese aviso, el contrato se termina sin broncas. (Ojo: esta regla no aplica en ciertos casos desde 1983, pero es lo que dice el artículo).

Texto oficial

Art. 2372.- Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte dado en forma indubitable con dos meses de anticipación si el predio es urbano, y con un año si es rústico. (DEROGADA LA SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA, P.O. 5 DE ENERO DE 1983)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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