- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2372
Artículo 2372 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando rentas una casa, local o terreno sin fijar cuánto tiempo durará el contrato, cualquiera de los dos (el que renta o el dueño) puede terminarlo cuando quiera. Solo tienes que avisarle a la otra persona de manera clara y comprobable. Si es un lugar en la ciudad o casa, avisa con 2 meses de anticipación; si es un terreno o rancho, avisa con 1 año de anticipación. Después de ese aviso, el contrato se termina sin broncas. (Ojo: esta regla no aplica en ciertos casos desde 1983, pero es lo que dice el artículo).
Texto oficial
Art. 2372.- Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte dado en forma indubitable con dos meses de anticipación si el predio es urbano, y con un año si es rústico. (DEROGADA LA SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA, P.O. 5 DE ENERO DE 1983)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.