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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2373

Artículo 2373 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas una casa o departamento en la ciudad y avisas que te vas, tienes que dejar que entren posibles nuevos inquilinos para que la vean, y también debes poner un letrero o anuncio para que sepan que está disponible. En el caso de terrenos o ranchos, aplican otras reglas que ya están en la ley sobre cómo manejar esa situación. En pocas palabras, se busca que el dueño pueda enseñar el lugar sin que le hagas broncas.

Texto oficial

Art. 2373.- Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2350, 2351 y 2352. CAPITULO VIII DEL SUBARRIENDO

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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