- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2374
Artículo 2374 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas algo, no puedes prestarlo, rentarlo a otra persona o pasarle tu contrato a alguien más sin que el dueño te lo permita. Si lo haces, tú y la persona a la que le diste el lugar son responsables de arreglar cualquier daño o pérdida que pase. O sea, ambos tienen que pagar si algo sale mal, aunque tú no hayas sido el que causó el problema. Solo el dueño (arrendador) puede dar luz verde para compartir el bien o cambiar de inquilino.
Texto oficial
Art. 2374.- El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.