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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2374

Artículo 2374 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas algo, no puedes prestarlo, rentarlo a otra persona o pasarle tu contrato a alguien más sin que el dueño te lo permita. Si lo haces, tú y la persona a la que le diste el lugar son responsables de arreglar cualquier daño o pérdida que pase. O sea, ambos tienen que pagar si algo sale mal, aunque tú no hayas sido el que causó el problema. Solo el dueño (arrendador) puede dar luz verde para compartir el bien o cambiar de inquilino.

Texto oficial

Art. 2374.- El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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