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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2375

Artículo 2375 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas algo y el contrato te da permiso general de subarrendar (es decir, prestarlo o rentarlo a otra persona), tú sigues siendo el responsable ante el dueño. O sea, si esa otra persona daña la cosa o no la cuida, es como si tú mismo la hubieras usado mal. El dueño te puede reclamar a ti directamente, no al que usó la cosa. En corto: aunque la use otro, tú respondes por todo.

Texto oficial

Art. 2375.- Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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