- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2375
Artículo 2375 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas algo y el contrato te da permiso general de subarrendar (es decir, prestarlo o rentarlo a otra persona), tú sigues siendo el responsable ante el dueño. O sea, si esa otra persona daña la cosa o no la cuida, es como si tú mismo la hubieras usado mal. El dueño te puede reclamar a ti directamente, no al que usó la cosa. En corto: aunque la use otro, tú respondes por todo.
Texto oficial
Art. 2375.- Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.