- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2376
Artículo 2376 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el dueño de una propiedad (arrendador) da su visto bueno por escrito a que el arrendatario la subarriende, la persona que entra a vivir ahí (subarrendatario) toma el lugar del arrendatario. Eso significa que el subarrendatario adquiere los mismos derechos y obligaciones que tenía el arrendatario con el dueño, como pagar la renta y cuidar el lugar. Pero esto solo pasa si no se pacta algo diferente en el contrato entre todos. En resumen, el subarrendatario se convierte en el nuevo responsable ante el dueño, salvo que se acuerde otra cosa.
Texto oficial
Art. 2376.- Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa. CAPITULO IX DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
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