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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2378

Artículo 2378 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas un lugar por un tiempo fijo, el contrato se termina solo en la fecha acordada, sin que nadie tenga que avisarte antes. También se acaba si hay una cláusula específica en el contrato que diga que se cancela en cierto caso. Pero si no pusieron cuánto dura la renta, se aplican otras reglas que están en los artículos 2372 y 2373.

Texto oficial

Art. 2378.- Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, o se actualiza una cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso, concluye en el día prefijado sin necesidad de desahucio. Si no se ha señalado tiempo, se observará lo que disponen los artículos 2372 y 2373. (REFORMADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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