- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2379
Artículo 2379 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se termina un contrato de renta, el inquilino tiene derecho a que lo dején quedarse con la casa o local, en lugar de dársela a otra persona que también la quiera rentar. Eso sí, solo si las condiciones son iguales, por ejemplo, que ofrezca pagar la misma renta y cumpla con lo mismo que el otro interesado. En pocas palabras, si tú ya vives ahí, tienes prioridad para renovar antes que un extraño. No es automático, pero la ley te protege para que no te corran sin razón.
Texto oficial
Art. 2379.- Vencido un contrato de arrendamiento tendrá derecho el arrendatario a que se le prefiera en igualdad de circunstancias a otro que deseare rentar la finca.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.