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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2379
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2379

Artículo 2379 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se termina un contrato de renta, el inquilino tiene derecho a que lo dején quedarse con la casa o local, en lugar de dársela a otra persona que también la quiera rentar. Eso sí, solo si las condiciones son iguales, por ejemplo, que ofrezca pagar la misma renta y cumpla con lo mismo que el otro interesado. En pocas palabras, si tú ya vives ahí, tienes prioridad para renovar antes que un extraño. No es automático, pero la ley te protege para que no te corran sin razón.

Texto oficial

Art. 2379.- Vencido un contrato de arrendamiento tendrá derecho el arrendatario a que se le prefiera en igualdad de circunstancias a otro que deseare rentar la finca.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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